Protector Fiscal | Consulta y monitoreo de EFOS EDOS y más


Protector Fiscal
Efos, Edos Y Más

Sistema de búsqueda y monitoreo de EFOS y EDOS en Listados del SAT.
Búsqueda Express Prueba sin costo

Consulta que tus clientes y proveedores no aparezcan bajo los supuestos de Empresas que Simulan Operaciones y evita aparecer en la Lista Negra del SAT.


Aplicativo dirigido a cualquier contribuyente y profesionista fiscal que busca estar protegido de las implicaciones que tiene el ser considerado EFOS o EDOS por el SAT.

Banco de Sentencias

Consulta los criterios más relevantes de los Tribunales respecto a EFOS, EDOS, materialidad y temas fiscales de interés.

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REPORTE PREVENTIVO Te alerta vía correo electrónico cuando uno de tus proveedores o clientes aparece publicado en algún listado del 69-B o del 69 del Código Fiscal de la Federación o no cuenta con y Certificado de Sello Digital. Búsqueda Express Prueba sin costo
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REPORTE MENSUAL De manera mensual y a través de tu correo electrónico, se envía el listado de todos tus RFC´S monitoreados, mostrando el estado que guardan y sus actualizaciones.
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REPORTE PERSONALIZADO Documento que informa a tu cliente y/o proveedor que ha sido publicado en algún listado del 69-B o del 69 para que pueda comparecer a tiempo ante la Autoridad y así evitarte problemas. Personalizando el formato y contenido, de acuerdo a tus necesidades.
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Experiencias de
nuestros usuarios

Preguntas Frecuentes

  • ¿QUÉ ES EL 69- B?

    Es el artículo del Código Fiscal de la Federación (CFF) que regula el procedimiento para determinar la inexistencia de operaciones de los contribuyentes que emitan comprobantes sin contar con: activos, personal, infraestructura y capacidad material; para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan los comprobantes, así́ como aquellos que se encuentren no localizados.

    El objetivo de este precepto legal es combatir el tráfico de comprobantes fiscales y sancionar a los contribuyentes que los venden, colocan o adquieren, y en general, a quienes se benefician de esta actividad ilegal.

    Dicho artículo le puede ser aplicable a cualquier contribuyente con independencia de si es persona física o moral, del régimen en que tribute, o la cantidad de ingresos que reciba.

  • ⚬ Las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.
    ⚬ No se puede hacer la deducción de impuestos ni acreditar IVA.
    ⚬ Perdidas comerciales al tener mala reputación y perder confianza de los clientes.
    ⚬ Decremento de ventas.
    ⚬ Cárcel al ser un delito equipado al de delincuencia organizada.
    ⚬ Cancelación de sellos digitales.
    ⚬ Expropiación de propiedad.

  • LISTADOS DEL 69- b, 69 y 69 B bis del CFF: Aquí encontrarás los más de 300 listados; con datos generales y puntos relevantes del oficio global y particular que emiten las autoridades que te están revisando; notificaciones practicadas, fecha de publicación en la página del SAT y en el DOF; fechas en que surte efectos y para comparecer y desvirtuar; en específico de tu caso concreto.

    BANCOS DE SENTENCIAS: Te permite ver todas las sentencias de EFOS favorables, EDOS favorables, materialidad de operaciones; EFOS y EDOS desfavorables; y sentencias relevantes de materia fiscal; con los datos de medio de defensa, Autoridad, número de expediente, fecha, sentido, síntesis, puntos relevantes del fallo y el archivo en PDF de la sentencia.

    MONITOREO: Te permite registrar RFC’s de tus clientes o proveedores para vigilar en tiempo real si aparecen en las listas del 69, 69-B, y 69 B bis del CFF emitidas por el SAT, notificándole al usuario vía correo electrónico.

    CANCELACIÓN DE SELLOS: Te avisamos si tus proveedores cuentan con certificados de sello digital.

    ASESORAMIENTO GRATUITO: Por profesionistas expertos en la materia fiscal, con amplia experiencia, comprometidos con la protección patrimonial y moral de nuestros clientes.

    NORMATIVAS: Te permite ver la legislación aplicable al 69, 69-B y 69 B bis del Código Fiscal de la Federación, así como Reglamento, Resolución Miscelánea Fiscal, Días inhábiles y Calendario; por año específico.

  • Olvidarte de las listas del SAT ya que revisamos y sintetizamos la información de las autoridades fiscales que más te puede impactar en tu patrimonio, alertándote y asesorándote de forma personalizada.

  • No. Protector Fiscal, está dirigido a cualquier contribuyente. Preferentemente a aquellos que están al corriente en sus obligaciones fiscales y que sí realizan operaciones reales y bajo el marco de la Ley, en virtud de lo siguiente:

    1. Como contribuyentes, conocemos perfectamente el manejo de nuestras operaciones; sin embargo, desconocemos la forma en que son llevadas a cabo por nuestros proveedores o clientes.

    2. Hay distintos factores que pueden ocasionar el inicio del procedimiento previsto en el artículo 69-B del CFF por parte del SAT; al ser diversos y a criterio de la autoridad, se puede dar el caso que el procedimiento sea iniciado a personas que sí realizan operaciones reales, y que tienen todos los elementos para acreditarlo ante la autoridad.

    3. La determinación de la inexistencia de operaciones, se da a través de un procedimiento, el cual establece distintos plazos límite para poder acreditar que las operaciones sí se llevaron a cabo, los cuales deben cumplirse en tiempo y forma, por lo que nuestra plataforma, es tu mejor aliado, pues te indica la fecha límite que tienes para comparecer ante la Autoridad.

  • No hay un tiempo límite de almacenamiento. La base de datos de Protector Fiscal está alimentada de todos los oficios que ha publicado la Autoridad desde el año 2014, cuando entró en vigor el referido artículo, así como de los que va publicando día a día. Es decir, su base de datos está alimentada de información tanto histórica como actual.

  • Este método de monitoreo es automático; y es a través de un archivo ZIP que contenga los archivos XML de los CFDIs de tus proveedores y clientes que vas a monitorear. Toda vez que el usuario de la plataforma, es tu RFC, los CFDI´s deben estar emitidos por o para este. Recuerda que el 69-B se refiere a los RFCS y no a los CFDIS.

    El procedimiento es el siguiente:
    1. Cuando tengas el archivo Zip con los XMLs de los CFDIs, seleccionar cargar Zip, para elegir el archivo.
    4. Una vez seleccionado se mostrará subir Zip o cancelar.
    3. Carga los contribuyentes y, si es necesario cancelar la carga, seleccionar.

    Se sugiere no cargar más de 400 CFDIs por archivo ZIP.

  • Protector fiscal es una plataforma web o página web, que no necesita la instalación de ningún programa, tan sólo basta tener una computadora con acceso a internet para ingresar a ella.

  • Una de las ventajas de usar Protector Fiscal es que es una plataforma web que puedes utilizar en diversas computadoras a la vez, con tan sólo un usuario y contraseña.

  • Expertos en la materia fiscal y desarrolladores informáticos que respaldan nuestra plataforma.

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